Home Association Structure and memnership criteria
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La Asociación de Palacios de Congresos de España para su constitución y funcionamiento, se compone de los siguientes órganos:
1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que gestionen palacios de congresos o centros equivalentes según las características técnicas establecidas en estos estatutos que, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos que se disponen a continuación::
a) En el caso de personas físicas con capacidad de obrar no estarán sujetas a ninguna prohibición o limitación legal para el ejercicio del derecho.
b) En el caso de personas jurídicas se requiere el previo acuerdo expreso de su órgano competente.
c) El edificio palacio de congresos deberá reunir al menos, las siguientes características:
2. Podrán ser miembros de la Asociación todos los centros existentes que cumplan con los criterios descritos en el apartado anterior y que, una vez inaugurados, hayan celebrado en un mismo año, un mínimo de cinco congresos o convenciones nacionales o internacionales con una asistencia mínima de 500 asistentes cada uno. Esta última premisa deberá ser certificada documentalmente.
3. La contratación de espacios y servicios en palacios miembros, debe realizarse mediante el pago de los mismos.
4. Las personas aspirantes a formar parte de la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito al Comité Ejecutivo. Dicha solicitud deberá venir avalada por dos Palacios pertenecientes a la Asociación, previo informe elaborado por el citado Comité
Corresponde al Comité Ejecutivo, por delegación de la Asamblea, aprobar o denegar la incorporación de nuevos miembros en base a las anteriores normas y aquellos criterios técnicos que en desarrollo de las mismas se consideren pertinentes.